A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Wilmer Stic Zafra Rodriguez·Demandado Agencia Nacional De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que la Corte constató (i) que ninguna de las autoridades involucradas en el presente caso es competente por el factor territorial para conocer la solicitud de amparo y, (ii) que dicha competencia recae tanto en las autoridades del Circuito Judicial de Bogotá, como en las del Circuito Judicial de Chiriguaná, la Sala Plena decidió enviar el expediente a la Oficina Judicial de Reparto del Circuito de Chiriguaná para que, de manera inmediata, distribuya el asunto entre los juzgados con competencia territorial.
Al Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-4920 a la Oficina Judicial de Reparto del Circuito de Chiriguaná para que, de manera inmediata, distribuya el asunto entre los juzgados con competencia territorial.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y a la Oficina Judicial de Reparto del Circuito de Chiriguaná.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.